El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó un decreto supremo que incluye precisiones en el reglamento de licitaciones del suministro de electricidad. Con ello, el Gobierno espera un panorama más claro para que, una vez suscritos los contratos de suministro, estos puedan ser modificados por acuerdo de las partes (empresas generadoras y distribuidoras) de forma excepcional. Con el decreto, se podrá modificar los contratos referidos a plazos contractuales, potencias contratadas y su energía asociada, precios firmes, fórmulas de actualización, entre otros aspectos; pero se cautelará el abastecimiento del mercado regulado, así como las tarifas del mismo, a través de disposiciones transitorias que aseguren un procedimiento para la evaluación de las propuestas de modificación. Si bien las partes negociarán libremente, requerirá la aprobación previa del Osinergmin en algunos casos; y en otros, solo se necesitará poner de conocimiento los acuerdos a este regulador dentro de los diez días hábiles después de haber sido suscritos por las partes.Según fuentes de las generadoras, hay voluntad de estas empresas para renegociar sus acuerdos contractuales con las distribuidoras (considerando que las primeras están en una situación de ventaja actualmente)