Resolución del Viceministerio de Electricidad señala que empresas que realicen actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica deben continuar operando, cumpliendo protocolos de seguridad, y remitir al ente rector sus Planes de Contingencia.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem), a través del Viceministerio de Electricidad, dispuso que durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional se prioricen las acciones necesarias para garantizar la continuidad del suministro regular de energía eléctrica, a fin de asegurar la atención a la población y a los demás servicios públicos.
La Resolución Viceministerial Nº 001-2020-MINEM/VME, publicada en el diario oficial El Peruano, señala que las empresas que realicen actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros.
Con esta disposición, se busca, por ejemplo, asegurar que tanto los hogares como los centros hospitalarios y las instituciones públicas y privadas sigan contando con el servicio de energía eléctrica para cumplir con las actividades priorizadas durante el Estado de Emergencia.
Asimismo, se establece que corresponde a los titulares de las empresas que realicen actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica, así como las empresas prestadoras de servicios complementarios y conexos, y el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), tramitar ante las autoridades competentes la circulación de su personal por cualquier medio de transporte, para operar y atender las emergencias de la infraestructura del sector eléctrico.
El Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y el COES, contribuirán al logro de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, de acuerdo a sus competencias, señala el dispositivo legal.
De otro lado, la medida establece que, durante la declaratoria de la Emergencia Nacional, los titulares de las mencionadas empresas, así como el COES, remiten al Minem y al Osinergmin, en un plazo máximo de 72 horas, sus Planes de Contingencia para asegurar la continuidad del servicio de energía eléctrica.
La Dirección General de Electricidad mediante la Resolución Directoral 026-2020-MINEM-DGE ha publicado en el portal web del Minem el listado de las empresas eléctricas de generación, transmisión, distribución y el COES que se encuentran comprendidas en el ámbito de la Declaratoria de Emergencia Nacional y deben implementar las medidas dispuestas, al cual se puede acceder desde el link: https://bit.ly/395MQJr.
La norma dispone que la Dirección General de Electricidad realice el seguimiento de los incidentes relacionados a la situación del suministro regular de energía eléctrica durante el Estado de Emergencia Nacional, para lo cual establece una dirección electrónica disponible para las empresas responsables del servicio.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/minem/noticias/109682-minem-emite-normas-para-asegurar-la-continuidad-del-servicio-electrico-durante-el-estado-de-emergencia-a-consecuencia-del-covid-19